Artículo de Lola Azpitarte y Rubén Belandia portavoces de Leioa contra el Maltrato Animal, publicado en El Correo el 25 de abril de 2026.
El artículo 27 de la Ley vasca de Bienestar Animal prohíbe todos los espectáculos con animales, sean deportivos, culturales o de cualquier índole, salvo aquellos que posean sus propios reglamentos.
En el caso de las pruebas de arrastre de piedra con animales (Asto Probak, Idi Probak y Zaldi Probak), el Reglamento de las pruebas de arrastre de piedra con animales publicado por la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos (Herri Kirolak) es el que permite que esas pruebas se puedan seguir celebrando.
El artículo 32 de la Ley vasca del Deporte nos dice que federaciones deportivas son entidades privadas que reúnen a deportistas, técnicas y técnicos, árbitras y árbitros o juezas y jueces, entidades deportivas y otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica de una misma modalidad deportiva.
A pesar del amplio margen de autoorganización del que gozan las federaciones deportivas, la Ley vasca del Deporte les impone unas obligaciones muy claras para las pruebas deportivas en las que participan animales. El artículo 26 dice que los reglamentos deportivos deberán establecer como obligatoria la presencia de un veterinario o veterinaria en cualquier disciplina deportiva en la que participen animales.
También dice que en aquellas pruebas deportivas en las que los animales sean un elemento imprescindible para la realización de dicha actividad, la condición de los animales participantes en la prueba será asimilable a la de las personas deportistas en cuanto a trato y al dopaje.
La Ley vasca del Deporte entró en vigor el 19 de abril de 2023. La Disposición Transitoria 1ª daba a las Federaciones Deportivas un plazo máximo de 2 años para adaptar sus estatutos y reglamentos. El plazo terminó en abril de 2025.
El Reglamento de las pruebas de arrastre que figura en este momento en la web de la Federación de Herri Kirolak lleva fecha de enero de 2025, pero no cumple ninguna de las obligaciones establecidas por la Ley vasca del Deporte.
- No incluye la exigencia de presencia de veterinario o veterinaria exigida por la Ley.
- Permite que se pinche a los bueyes con un akuilu terminado en punta de 5 o 10 mm. (Art 2.1 y 2.2.)
- Permite que se pueda romper hasta dos varas pegando a los animales (Art. 2.3.b).
- Permite el uso de una sarreta, una pieza metálica dentada que se coloca sobre el hueso de la ‘cara’ de burros y caballos. (Art. 49).
- No establece ninguna normativa para los entrenamientos, en los que se adiestra a los animales tal y como se hacía con las fieras del circo.
Esas prácticas contradicen la obligación de dar a los animales un trato similar al de los deportistas. Existiendo en el arrastre de piedra una modalidad protagonizada por personas (Giza Probak), la referencia para lo que debe ser un trato similar es evidente.
Los dueños dicen que sus animales son deportistas de élite, a pesar de que participan obligados y condicionados por unos entrenamientos a base de palos.
No parece que pinchar con puntas, pegar hasta romper dos varas sobre los animales o aplicarles una pieza metálica dentada sobre sus caras sean tratos que puedan asemejarse a los que reciben los deportistas.
La disposición adicional 9ª de la Ley daba al Gobierno Vasco un plazo de un año (abril 2024) para poner en marcha un plan de inspecciones para garantizar el eficaz cumplimiento de las previsiones contenidas en dicha Ley.
Resulta evidente que, 2 años después, la inspección todavía no le ha llegado a la Federación de Herri Kirolak. Las Diputaciones forales, por su parte, siguen autorizando pruebas con la simple presencia de un juez nombrado por la Federación, sin obligarles a que un profesional veterinario esté presente.
Creemos que nuestras instituciones deberían cumplir las leyes, y vemos con preocupación que los avances en protección animal conseguidos en la pasada legislatura se están convirtiendo en papel mojado, sea por la vía de la inacción, como en este caso, o mediante la contrarreforma legislativa, como en el caso de la Ley de Tauromaquia Infantil.
